Calculadora de retención en la fuente para contratistas 2026

Cuánto te retiene la entidad de tu contrato de prestación de servicios, y cuánto menos te retendrían si le entregas la declaración que te permite la ley. Con la UVT de 2026: $ 52.374.

Sin IVA. Si tu contrato es por un total, divídelo entre los meses.

Clase de riesgo de tu actividad (ARL)

Aparece en tu contrato o en la afiliación a la ARL.

Qué le dices a la entidad sobre la retención

La ley te deja escoger cómo te calculan la retención en la fuente (Decreto 2231 de 2023).

Te retienen cada mes

$ 0

Tu base queda en 43 UVT y la tabla solo empieza a retener en 95.

Ingreso base de cotización (IBC)
$ 1.750.905
Salud (12,5%)
$ 218.900
Pensión (16%)
$ 280.200
ARL
$ 9.200
Total planilla PILA
$ 508.300
Base para la retención
$ 2.250.675 · 43 UVT
Renta exenta del 25% (ya restada)
$ 750.225
Retención en la fuente
$ 0
Te queda del pago mensual
$ 2.991.700

Lo que cambia según lo que le digas a la entidad

Le declaro a la entidad que no restaré costos
$ 0
No le digo nada a la entidad
$ 0
Voy a restar costos en mi declaración
$ 350.000

Para que te apliquen la primera, hay que entregarle a la entidad una declaración firmada.

El 40% de tu contrato es menor que un salario mínimo, así que cotizas sobre el mínimo: $ 1.750.905.

Te armamos la declaración de retención, el informe de actividades y la cuenta de cobro de cada mes.

Déjanos hacerlos por ti

UVT $ 52.374.

Preguntas frecuentes

›¿Cuánto me retienen por un contrato de prestación de servicios en 2026?

Depende de lo que le digas a la entidad. Si le declaras por escrito que no vas a restar costos ni deducciones, te aplican la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, que solo empieza a retener cuando la base depurada pasa de 95 UVT ($ 4.975.530 en 2026). Si no dices nada o si avisas que sí vas a restar costos, te aplican la tarifa fija del artículo 392: 10% u 11% en honorarios y 4% o 6% en servicios.

›¿Por qué a un contratista de 3,5 millones no le retienen nada?

Porque antes de aplicar la tabla se depura la base: se restan los aportes obligatorios a salud y pensión (que no son renta) y la renta exenta del 25%. Con 3,5 millones al mes la base queda alrededor de 43 UVT, muy por debajo de las 95 UVT donde arranca la tabla.

›¿Qué tengo que entregarle a la entidad para que me retengan menos?

Una manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, de que no solicitarás costos ni gastos asociados a esos ingresos en tu declaración de renta. Así lo exige el Decreto 2231 de 2023. Se entrega al empezar el contrato o junto con la cuenta de cobro, y es lo que habilita la renta exenta del 25%.

›¿Qué puedo restar de la base de retención?

Los aportes obligatorios a salud y pensión, la deducción por dependientes (10% de tus ingresos brutos, hasta 32 UVT al mes), los intereses del crédito de vivienda, la medicina prepagada (hasta 16 UVT al mes) y la renta exenta del 25%. Todo junto no puede pasar del 40% de tus ingresos menos los aportes.

›¿Y la deducción de 72 UVT por dependiente?

Esa la creó la Ley 2277 de 2022 y va hasta por cuatro dependientes, pero el Decreto 2231 de 2023 dice expresamente que no se tiene en cuenta para calcular la retención en la fuente: solo la restas en tu declaración de renta anual.

›¿Sigue importando si tengo dos o más trabajadores a cargo?

No. Antes el parágrafo 2 del artículo 383 exigía no haber contratado dos o más trabajadores para acceder a la tabla; la Ley 2277 de 2022 eliminó ese requisito.

›¿Me pueden devolver lo que me retuvieron de más?

La retención es un anticipo del impuesto de renta: si al presentar tu declaración resulta que te retuvieron más de lo que debías pagar, ese saldo a favor se te devuelve o se imputa al año siguiente. Pero es plata tuya inmovilizada durante meses, por eso conviene que te la calculen bien desde el principio.

Cálculo informativo con base en los artículos 383, 387, 388 y 392 del Estatuto Tributario y el Decreto 2231 de 2023. La liquidación definitiva la hace la entidad como agente de retención. ¿Buscabas la calculadora de seguridad social?